REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009941
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 7.308.434, y de este domicilio, este Tribunal observa que la presente solicitud es en cuanto a terreno, lo cual debe presentarse la presente solicitud por otra procedimiento, no por la vía de un justificativo, por lo tanto se declara improcedente la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ LA SECRETARIA CC
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC
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