REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2009-001596
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GLADYS GARCIA DE DE GOUVEIA y ANYELO ADAO DE GOUVEIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.157.950 y V-17.573.016, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LISMERC K. ZORCE RANGEL, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 119.564, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ADAO DE GOUVEIA NOITE con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Acta de Matrimonio, C:) Original de Partida de Nacimiento, D:) Original de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.717 extraordinario. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MORA R. LUIS J. y FERNANDEZ A. MARILU., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos GLADYS GARCIA DE DE GOUVEIA y ANYELO ADAO DE GOUVEIA GARCIA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ADAO DE GOUVEIA NOITE dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.