REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002644

Visto el DESISTIMIENTO, de la demanda mas no de la ACCIÓN, en el presente juicio por DESALOJO, de fecha 06-02-2009, presentado por la ciudadana BELKIS YENILDA MOGOLLON CARRASCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.269.108, asistido por la Abogada en ejercicio YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.019, llevado en contra del ciudadano JULIO CESAR GUERRERO. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Devuélvase Los documentos originales dejando en defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/BE/jysp.