REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001366
Los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LISCANO CASTILLO y VILMA COROMOTO GUANIPA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.467.210 y V-9.574.099 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 02 de Diciembre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LISCANO CASTILLO y VILMA COROMOTO GUANIPA TERÁN, por ante la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 1982. De dicha unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años. 198° y 149°.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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