REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2009-001689
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CYNTHIA COROMOTO MULLER VECHIONE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.792.788, de este domicilio, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el documento a rectificar el cual corre inserto al folio seis (6), fue asentado por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martinez del Estado Miranda, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.



HRPB/BE/ij.