REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015445

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AGRIPINA TORRES DE ANTICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-1.260.927, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AGRIPINA TORRES DE ANTICHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VENEZUELA CALLE 9 CALLEJON 9 NRO. C-29, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de María Mendoza SUR: Con bienhechuria de Carmen Olivo; ESTE: Con bienhechuria de Juan Vernal; y OESTE: Con bienhechuria de Guillermina Griman. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA