REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017108
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.158.735, actuando en este acto en su condición de Presidente de la Firma Mercantil LUBRICANTES Y REPUESTOS J.H. LA 45, C.A., RIF Nº J-31240972-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 76-A, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Firma Mercantil LUBRICANTES Y REPUESTOS J.H. LA 45, C.A., sobre unas mejoras o bienhechurías constituidas por dos locales; el primero mide 8,60 metros de frente por 4 metros de fondo, en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dos portones santa Maria, baño interno, con paredes revestidas en baldosa y todos sus accesorios en cerámica, dicho local posee un pequeño galpón en la parte de atrás techado en zinc y piso de cemento rústico, un baño exterior con todos sus accesorios en cerámica; el segundo local tiene una medida de 10 metros de frente con 8,30 metros de fondo, paredes de bloques, techado la parte de atrás en zinc y todo con piso de cemento, construido sobre un terreno totalmente cercado a media pared de bloque y la otra media pared en cerca de alfajor, en su parte de adelante posee un portón de hierro de 7,50 metros de largo por 2,50 de alto, las referidas bienhechurías se encuentra construida sobre un terreno de la POSESIÓN COMUNERA LA TINAJA, UBICADO EN LA SALIDA DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NORTE CON AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 7½, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 30,60 metros con bienhechurías ocupadas por Carlos Ortiz; SUR: En línea de 21,50 metros con bienhechurías ocupadas que son o fueron de Rufino Pérez; ESTE: En línea de 31,10 metros con Avenida Circunvalación Norte, que es su frente y OESTE: En tres líneas diferentes, la primera de 11,20 metros, la segunda de 13,5 metros y la tercera de 13 metros con bienhechurías ocupadas por El Taller Covere de Lara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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