REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000979
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SILVIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.723.003, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SILVIA MARIA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA 6 DEL SECTOR 2 CASA N° 37 URBANIZACION EL CUJI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10 metros con fondo de vivienda N° 22 de la vereda 2, SUR: En línea de 10 metros con avenida 6 que es su frente, ESTE: En línea de 20 metros con vivienda N° 35 de la avenida 6 y OESTE: En línea de 20 metros con vivienda N° 39 de la avenida 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.
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