REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015820
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE PINTO YEPEZ, GLADYS BETULIA PINTO YEPEZ, INES LUCIA PINTO YEPEZ, ANA TERESA PINTO YEPEZ y ESTEHR MARINA PINTO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.958.614, 3.857.548, 2.601.307, 4.373.503 y 4.375.658, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELITA VIRGINIA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.435, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ESTHER ANTONIA YEPEZ de PINTO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Actas de Defunciones. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Ciro Moreno y Nelly Aldana, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos GUSTAVO JOSE PINTO YEPEZ, GLADYS BETULIA PINTO YEPEZ, INES LUCIA PINTO YEPEZ, ANA TERESA PINTO YEPEZ y ESTEHR MARINA PINTO YEPEZ, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTHER ANTONIA YEPEZ de PINTO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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