REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009538
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AMBROSINO MARCHAN YAZMIN YSBETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.735.788, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor por de la ciudadana AMBROSINO MARCHAN YAZMIN YSBETH, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FERROCARRIL BOLIVAR ENTRE CARRERAS 2 Y 3, SECTOR PRADO DEL NORTE 1, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de la ciudadana Flor Camacaro ; SUR: Con bienhechurías de Jenny Yépez y Aura Camacaro.; ESTE: Con la avenida Ferrocarril Bolívar, que es su frente; OESTE: Con propiedad de Pastora Palacio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.