REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001233

Los ciudadanos RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ y ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.877.285 y 3.861.191 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 08-02-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ y ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 09 de abril de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198ª y 149ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.


HRPB/BE/m. Elena.