REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017801
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CARLOS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.269.631, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 7, ENTRE CARRERAS 1 y 2, CASA N° 339, DEL BARRIO EL DELFIN GONZÁLEZ, DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que estuvo ocupada por Samir Antonio Rodríguez Sira y actualmente por el Sr. Bronny Rivero; SUR: Con casa de la Sra. Gregoria Ollarves López; ESTE: Con Calle 7, del Barrio Delfín González; y OESTE: Con parcela de Onni Camacaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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