REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2009-000046
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) presentada por la ciudadana MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.703.703, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 90.493 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MILO, C.A.,, contra la empresa mercantil STUDIO DE BELLEZA LABOURE, este Tribunal observa que la parte demanda se encuentra domiciliada en el Estado Falcón, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad que corresponda la Parroquia o Municipio; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en el Estado Falcón. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/Be/vcg
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