REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000887
Los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAZ SANTAMARIA y ADRIANA ESTELA ESPINAL YEDRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.140.696 y V- 7.404.488, respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de noviembre de 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 18-12-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DÍAS SANTAMARIA y ADRIANA ESTELA ESPINAL YEDRA, arriba identificados, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 1.986. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre SANDRA DÍAZ ESPINAL, actualmente mayor de edad. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 30, del año 1986. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg
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