REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2009-000068
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por los ciudadanos GRACIELA MARIA PEREZ MARIN y RUDY ALEXIS MALPICA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.425.445 y 7.414.419 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el Inpreabogado N° 102.232, se observa que hay un menor de edad que fue procreada durante la unión Conyugal, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
KPO/dmg
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