REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016149
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO JOSÉ LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.321.566 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Crepúsculos, La Ruezga II, sector 2, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio de la Asociación Civil Pro-vivienda La familia (ASOVIFA), como se evidencia de Documento Constitutivo Estatutario Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de Junio de 1994, anotado bajo el N° 37, Tomo 16, Protocolo Primero; modificado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 2 de Agosto de 1996, anotado bajo el N° 40 Tomo 7, Protocolo Primero, donde es miembro originario y activo de la misma, la Asociación Civil Pro-vivienda La familia (ASOVIFA), adquirió el Lote de Terreno General, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, de fecha 20 de Diciembre de 1996, anotado bajo el N° 22, Tomo 16, Protocolo Primero. Y de acuerdo Documento de parcelamiento y condiciones protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito y Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de Abril de 2000, anotado bajo el N° 32, Tomo 2, Protocolo Primero; en donde se describe la PARCELA N° 3; con una extensión particular de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMETROS CUADRADOS (127,52 mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle interna; SUR: Con Bloque 22; ESTE: Con la calle 1; OESTE: Con la Parcela N° 4. Según documento se le da un valor a la Parcela N° 3, de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,00), correspondiéndole un porcentaje de la totalidad del terreno de Ocho Coma Doscientos Treinta y Uno Por Ciento (8,231%), que es el porcentaje que le corresponde a la parcela N° 3, sobre las áreas comunes. Y según actas de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil Pro-Vivienda La Familia (ASOVIFA), de fecha 05 de Julio de 2.008, anotada bajo el N° 39, Tomo 12, Protocolo Primero; en este documento se efectúa la adjudicación o asignación de las parcelas. Dichas bienhechurías consiste en: Una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, con una (1) sala comedor, una (1) cocina, un área de servicio, un baño con todos los accesorios, tres (3) cuartos, un (1) corredor. Cercada totalmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano AREVALO JOSÉ LEON RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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