REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2009-000164
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano JULIO EDGAR LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.734, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.122, contra el ciudadano LUIS FERNANDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.916; este Tribunal niega su admisión, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil por no ser líquidas y exigibles las pretensiones explanadas en el libelo de demanda en cuanto a los daños y perjuicios. Déjese copia.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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