REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009787


En fecha 09-07-2008, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MANZANILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.885.535, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de su hermana YULY ZENIA MANZANILLA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.356, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN OLIMPIA GODOY DE MANZANILLA, quien era titular de la cédula de identidad N° 807.862, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: OMAR VASQUEZ Y GRECIA ALVARADO, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CARMEN OLIMPIA GODOY DE MANZANILLA, quien era titular de la cédula de identidad N° 807.862, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MANZANILLA GODOY Y YULU ZENIA MANZANILLA DE PEREZ, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MANZANILLA GODOY Y YULY ZENIA MANZANILLA DE PEREZ en su condición de herederos de la ciudadana CARMEN OLIMPIA GODOY DE MANZANILLA (Difunta). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes Febrero del dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.


KPO/merysa