REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013413
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.083.308, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio las Brisas carrera 5 entre calles 53 y 55 casa sin numero jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: ejido ocupado por Diego Torrealba en línea de 26,60 metros; SUR: Con la carrera 5 que es su frente en línea de 13 metros; ESTE: ejido ocupado por Florentino Santamaría en línea de 32 metros; OESTE: Ejido ocupado por Benito Linarez en línea de 25 metros. Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, comedor, un baño y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs .F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY JOSEFINA DELGADO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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