REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016084

En fecha 11/11/2008 la ciudadana ANGELA ELENA SIMANCAS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.627.470, asistida por la abogada ERLINDA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.095, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con las ciudadanas ANA MARIA, MARIANGELA y MARIANELLA DEL CARMEN DAZA SIMANCAS, ANA BERNARDA y BELEN EUGENIA DAZA GUERRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.244.788, 12.244.787, 13.786.658, 3.550.991 Y 3.804.100 respectivamente, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HIPOLITO DAZA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de julio de 2008. Trajeron a los autos Acta de Defunción de José Hipólito Daza Pereira, copia certificada de las Partidas de nacimiento de las hijas y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08/12/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 18/12/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: JOSE ARCARIZ ZAMBRANO Y GUILLERMO JOSE GORDILLO DORANTE, titulares de las cédulas de identidad No. 269.466 y 4.383.802, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE HIPOLITO DAZA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de julio de 2008, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ANGELA ELENA SIMANCAS DE DAZA, ANA MARIA DAZA SIMANCAS, MARIANGELA DAZA SIMANCAS, MARIANELLA DEL CARMEN DAZA SIMANCAS, ANA BERNARDA DAZA GUERRA y BELEN EUGENIA DAZA GUERRA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE HIPOLITO DAZA PEREIRA, a los ciudadanos ANGELA ELENA SIMANCAS DE DAZA, ANA MARIA DAZA SIMANCAS, MARIANGELA DAZA SIMANCAS, MARIANELLA DEL CARMEN DAZA SIMANCAS, ANA BERNARDA DAZA GUERRA y BELEN EUGENIA DAZA GUERRA, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes febrero del dos Mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.

Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa