REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016349
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA YSBELLA RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.197.352, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 1, parte alta del llevadero, casa Nro. 52 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la señora Marlene Gil; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con el señor Luis Aponte y OESTE: Con callejón ciego. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cerámica, distribuida en dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, con sus instalaciones eléctricas, cercada totalmente con bloques y alambre de púas. El monto invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PEREZ Y MARIA FRANCO, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA YSBELLA RODRIGUEZ VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
KPO/merysa
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