REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016608

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMILIANO RAMÓN ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.861.927, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose, carrera 7 entre calles 10 y 1 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de aproximada de 320,25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8 metros cuadrado con terrenos que son ocupados por ARSENIO FERNANDEZ; SUR: En líneas de 17,20 metros con carrera 7 que es su frente; ESTE: En línea de 20,55 metros con terrenos que son ocupados por Reynaldo Alvarez y OESTE: En línea de 11,20 metros con la carrera 1 del Barrio Unión. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques cercada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, una sala-cocina-comedor y un baño en el terreno citado. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs .F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS PEREZ Y FRANCISCO HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MAXIMILIANO RAMÓN ALVAREZ CASTILLO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro