REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000108
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ DE GUARAPANA, EDITH JOSEFINA GUARAPANA SANCHEZ, WILLIAN ARMANDO GUARAPANA SANCHEZ, ELIO JESUS GUARAPANA SANCHEZ, YOMARA DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, ISBELIA DEL CARMEN GUARAPANA SANCHEZ, JOSE GREGORIO GUARAPANA SANCHEZ, ARMANDO JOSE GUARAPANA SAHNCHEZ, LUIS ALBERTO GUARAPANA SANCHEZ, DARWUIN ARMANDO DEL VALLE GUARAPANA SANCHEZ, SONIMAR GUARAPANA RAMIREZ, RAMON GUARAPANA MARTINEZ y MIRNA LUCRECIA GUARAPANA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 956.246, 3.887.184, 3.887.185, 5.003.673, 4.974.378, 4.974.551, 6.363.762, 6.861.202, 7.413.665, 13.701.283, 17.530.397, 4.354.805 y 5.005.701, ambos de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos, debidamente asistidos por la abogada Maira Arrieta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.347, este Juzgado observa que la condición de herederos tiene como característica importante dar certeza de la responsabilidad patrimonial asumida por los que se crean legítimos sucesores de un determinado causante, en este sentido la competencia en materia de sucesiones, se determina por el último domicilio del causante o donde estén situados la mayor parte de los bienes de conformidad con el artículo 993 del Código Civil. Según el acta de defunción cursante al folio cuatro (04) el causante no dejo bienes de fortuna, siendo entonces que el testimonio del acta de defunción señalada donde se cataloga al fallecido como “nació en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui” establecen como domicilio del mismo en el Municipio Miranda del Estado Falcón, un territorio que escapa de la competencia de este Tribunal. Por tales razones y en aras de resguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcon. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198° y 149°.
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILO POSADA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
KPO/dmg
|