REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010431

En fecha 22-07-2008, el ciudadano FRANCISCO MANUEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.106.260, de este domicilio, actuando en su nombre propio, asistido por la abogada MERY HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.127,, solicitó ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su madre ciudadana MARLENE COROMOTO ESPINOZA MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.301.413, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JENNYFER ARIDAY MARCANO MACHADO Y CESAR JOSE LINAREZ CARMONA, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARLENE COROMOTO ESPINOZA MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.301.413, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad y dejó como UNICO UNIVERSAL HEREDERO a su hijo FRANCISCO MANUEL ESPINOZA MENDOZA, antes identificado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano FRANCISCO MANUEL ESPINOZA MENDOZA en su condición de heredero de la ciudadana MARLENE COROMOTO ESPINOZA MENDOZA, (Difunta). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes Febrero del dos mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.



KPO/merysa