REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011290
En fecha 05-08-2008, los ciudadanos ALBA MARIBY CASTILLO TORRES, DEISY MARIA CASTILLO TORRES, LEOPOLDO SEGUNDO CASTILLO TORRES, ROSALBA DEL CARMEN CASTILLO TORRES Y JUAN CARLOS CASTILLO TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.127.138, 10.127.139, 10.956.677, 11.587.979, 13.679.506, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de hijos solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.276.621, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio del año 2.007, en el Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARBELLA JOSEFINA MENDOZA PEREZ Y FANNY CECILIA JIMENEZ, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.276.621, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio del año 2.007, en el Municipio Palavecino del Estado Lara y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos ALBA MARIBY CASTILLO TORRES, DEISY MARIA CASTILLO TORRES, LEOPOLDO SEGUNDO CASTILLO TORRES, ROSALBA DEL CARMEN CASTILLO TORRES Y JUAN CARLOS CASTILLO TORRES, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBA MARIBY CASTILLO TORRES, DEISY MARIA CASTILLO TORRES, LEOPOLDO SEGUNDO CASTILLO TORRES, ROSALBA DEL CARMEN CASTILLO TORRES Y JUAN CARLOS CASTILLO TORRES en su condición de herederos del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO CASTILLO (Difunta). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes Febrero del dos mil nueve . Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal
Abg. KEYDIS PÉREZ OJEDA
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se publico y se dejo copia
El Secretario Acc.
KPO/merysa
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