REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011669
En fecha 11/08/2.008, los ciudadanos ALBA E. HERNANDEZ, DALIA FILANDIA HERNANDEZ, MATILDE PASTORA HERNANDEZ, JOSE ORLANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.538.246, 3.082.961, 428.039 Y 1.264.357, respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de hijos del hoy difunto JOSE ANTONIO HERNANDEZ, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 403.625. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LILA MERCEDES ORTIZ DE HERNANDEZ (Difunta), copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEA, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 13). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUZ CORDERO Y JESUS SALAS, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE ANTONIOHERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 403.625, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Septiembre del año 1.988, en la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBA E. HERNANDEZ, DALIA FILANDIA HERNANDEZ, MATILDE PASTORA HERNANDEZ, JOSE ORLANDO HERNANDEZ, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, a los ciudadanos ALBA E. HERNANDEZ, DALIA FILANDIA HERNANDEZ, MATILDE PASTORA HERNANDEZ, JOSE ORLANDO HERNANDEZ, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc,
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
KYPO/dmg
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