REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013045
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARLYS NAZARETH BOQUILLON ALVARADO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.258 asistida por los abogados FRANLUIS LINARES y MIGUEL DUIN ESCALONA, Inpreabogado Nº 119.533 y 126.075, respectivamente, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de VICTOR JULIO BOQUILLON MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.410.651, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 27 de agosto de 2008, , según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 868 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DANNYS DULCINEA OCANTO BRACHO y DARLICELIS JOSELY ARROYO ALVARADO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.003.746 y 18.690.951, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARLYS NAZARETH BOQUILLON ALVARADO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto VICTOR JULIO BOQUILLON MUJICA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *


El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-13045


SOLICITANTE: MARLYS BOQUILLON ALVARADO



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA
12/02/2009




ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ