REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013191
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LEIDA FRANCISCA MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, asistida por la abogada Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 926, folio 65 fte. del año 1.953; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA TELEFORA, siendo el verdadero MARIA TELESFORA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana: MARIA TELESFORA (F.6 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA TELESFORA, y no MARIA TELEFORA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Partida de Nacimiento N° 926, folio 65 del año 1.953. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-13191, y se expide en Barquisimeto a los Doce días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-13191
SOLICITANTE: LEIDA FRANCISCA MAMBEL
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
12/02/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013191
Oficio N° 262
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Del Municipio Iribarren
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: LEIDA FRANCISCA MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013191
Oficio N° 263
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: LEIDA FRANCISCA MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 4.728.906, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
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