REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015696
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ROBERTO ALIRIO SANCHEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.777.915, de este domicilio; asistido por la abogada DIANA SOLEDAD RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.377; actuando en su propio nombre y en representación de su hermana NANCY BEATRIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.865.976, de este domicilio; mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hermana, ciudadana: GRACIA AMELIA SANCHEZ VILLASMIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.877.545, fallecida ab-intestato en la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo del año 2.008, conforme consta en Acta de Defunción N° 40, año 2.008, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hija de CLAUDIO SANCHEZ y de CIRA VILLASMIL (difuntos). Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NORMAN ENRIQUE COLOMBO GOYO y FREDDY JOSE MENDOZA ROJAS , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.540.572 y 13.188.684, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ROBERTO ALIRIO SANCHEZ VILLASMIL y NANCY BEATRIZ SANCHEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GRACIA AMELIA SANCHEZ VILLASMIL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-15696
SOLICITANTE: ROBERTO ALIRIO SANCHEZ
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
17/02/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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