REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015873


SOLICITANTE: KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.881.


TERCEROS OPOSITORES: OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO, MAIBAN PASTORA LOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad Nos. 12.432.260, 12.433.904, 13.644.398, 14.696.301 y 15.265.754.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Oposición a Solicitud de Decreto del solicitante como Único y Universal del de cujus PEDRO CORTEZ DURAN

El presente proceso se inicio en virtud de escrito presentado en fecha 06/11/2008, por el ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.881, debidamente asistido por el abogado PEDRO DURAN CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.667, mediante el cual solicita al Tribunal sea declarado único y universal heredero del ciudadano PEDRO CORTEZ DURAN, su legitimo nieto, quien falleció ad-intestato (sic) en fecha 11/10/2008. Acompañó a su solicitud original de acta de defunción del causante, acta de defunción de su esposa y de su hija fallecida, copia de la partida de nacimiento del solicitante.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/11/2008 se admitió la anterior solicitud y se ordenó publicar un Edicto en el Diario El Impulso, a fin que las personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto comparezcan a exponer lo que crean conveniente.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/12/2008 diligenció el solicitante consignando la respectiva publicación del Edicto librado.-------------------------------------------------------------
En fecha 12/12/2008 comparecieron los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO, MAIBAN PASTORA LOYO, debidamente asistidos de abogado y consignaron en dos folios útiles escrito en el cual señala que son hijos del causante y que el solicitante no es el único y universal heredero y que él deben ser declarados únicos y universales herederos del de cujus PEDRO CORTEZ DURAN. ----------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la oposición formulada, por auto de fecha 12/12/2008 se apertura articulación probatoria de 10 días conforme al artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, lapso durante el cual ambas partes promovieron pruebas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la sentencia que resuelva la presente incidencia.
En fecha 20/01/2009 la Abogada THAIRYS MOSQUERA presentó escrito de pruebas en 3 folios útiles.
Siendo la oportunidad para resolver la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------
UNICO:
La filiación es el nexo que une a las personas, sea que desciendan unas de otras o de un autor común. Es decir, es de orden genealógico y se refiere a los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros.
Así pues, siendo éste un elemento que es pilar en el Derecho de Familia, de la cual derivan derechos y obligaciones (vgr. Parentesco consanguíneo, alimentos, vocación hereditaria, etc); la misma ley ha establecido principios, momentos, presunciones, pruebas y modos de establecer la filiación.
Tratándose de materia hereditaria, la misma ley sustantiva civil ha establecido el orden de suceder, cuyas reglas se encuentran contenidas en los artículos 822 y siguientes; encuadrando el caso de marras en el supuesto señalado en el artículo 825 eiusdem.
De allí que se deben establecer indubitablemente los nexos de parentesco para determinar la titularidad del carácter de heredero ab intestato; por esa razón la ley se reserva a determinadas personas cierta posición u orden para suceder al de cujus y en el caso de ausencia de tales, en última instancia el Estado le sucederá.
Siendo el presente proceso de jurisdicción voluntaria de justificativo de perpetúa memoria, tal y como lo concibe el Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia de fecha 29-07-2004, Sala de Casación Civil, Exp.: Nº AA20-C-2004-000511 con ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ); este Juzgador observa que el mismo se volvió contradictorio, ya que en él se trató de desvirtuar el carácter de heredero tanto del solicitante como del tercero opositor.
Y, por otro lado, para quien acá decide no existe plena certeza de la línea genealógica que une al solicitante o al tercero opositor con el de cujus, ni mucho menos la presencia de los eslabones de la cadena que los une con sus ancestros para poder establecer un tronco común. Por lo cual, no cabe la menor duda para este sentenciador aplicar lo dispuesto en los artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno en virtud de la oposición formulada y sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa, donde tendrán un amplio espectro de alegaciones y probanzas en una mayor defensa de sus respectivos intereses.
Por lo cual, la oposición formulada y la solicitud de declaratoria de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante PEDRO CORTEZ DURAN, no deben prosperar y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de declaratoria de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por el ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, del causante PEDRO CORTEZ DURAN. Y SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO, MAIBAN PASTORA LOYO; todos identificados en autos; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.--------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese.-----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.-
El Sec.-


OERL/rjac