REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2009-000023
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHRISTIAN YULIMAR NELO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.262.226, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de concreto; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 03 esquina Calle 01, Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,68 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 03 que es su frente; SUR: Parcela 147-20-16; ESTE: Parcela 147-20-04 y OESTE: Parcela 147-20-02, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUMAR LISSETH RIVERO MATERANO y JOSE DANIEL ALMAO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.769.911 y 17.342.044 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CHRISTIAN YULIMAR NELO FUENTES, ates identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 140-2009, se publicó siendo las 2:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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