REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-F-2008-000032
La ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos ELENA DEL CARMEN GARCIA DE FIGUEROA y GRAZIANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 6.777.708 y 2.461.816 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 31 de Octubre de 1.977 y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil. Admitida la demanda en fecha 31-10-08, se emplazó a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN GARCIA DE FIGUEROA y GRAZIANO FIGUEROA, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos ELENA DEL CARMEN GARCIA DE FIGUEROA y GRAZIANO FIGUEROA, reconocieron ser los padres de la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA GARCIA y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA GARCIA, en contra de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN GARCIA DE FIGUEROA y GRAZIANO FIGUEROA, antes identificados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA GARCIA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. RBENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2009, se publicó siendo las 12:55 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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