Revisado como ha sido cada unas de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observó lo siguiente: Riela al folio 37 diligencia de fecha 04-02-2009, suscrita por el abogado: JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana: MARIA LUISA CACERES, mediante la cual consignó poder debidamente otorgado por la accionada, se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia, y asimismo consignó escrito de contestación de la demanda de esa misma fecha (04-02-2009), con anexos, que corren insertas a los folios 38 al 41 de autos, este Tribunal considera menester señalar lo siguiente: Establece el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la Ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”.- Por su parte el artículo 254 eiusdem, es del tenor siguiente: “Los Términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.- Ahora bien, habiéndose dado la parte demandada por citada en la diligencia de fecha 04-02-2009, asimismo renunciando en dicha diligencia al lapso de comparecencia y consignando de una vez escrito de contestación a la demanda de esa misma fecha, por aplicación de los artículos antes citados a los fines de darle cumplimiento a los mismos para mantener la igualdad de las partes en el proceso, y garantizar el derecho a la defensa sin preferencia ni desigualdades conforme lo dispone el artículo 15 ibidem, y a los fines igualmente de vigilar la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en concordancia con el artículo 206 del precitado Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la parte actora de conformidad con el