Por libelo de demanda presentado en fecha 14-11-2008, por el ciudadano: LEONARDO MENDOZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.256.916, en su condición de representante legal de la Sucesión de Lorenzo Pérez Floro, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS DOMINGO GONZALEZ, Inpreabogado N° 108.778, demandó a la ciudadana: JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.116.124, por DESALOJO.- Alegó el actor, que la ciudadana JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, en su condición de inquilina de un local comercial situado en el Barrio san Benito Vía a Duaca Km. 1, N° 1-141 local 1 de la planta baja, con un contrato verbal a tiempo indeterminado realizado por el fallecido LORENZO PEREZ FLORO, el cual fue el propietario del inmueble y que ahora le corresponde estos derecho a la SUCESION LORENZO PEREZ FLORO, y con un canon de arrendamiento de Bs. F. 200,00 exactos a partir del 01-01-2007, que desde la mencionada fecha , la ciudadana JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, antes identificada, que ocupa el inmueble a dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero a Octubre del presente año y del año pasado, que en consecuencia a razón de Bs.F. 200,00 mensuales, hace un total de 22 meses de cánones de arrendamiento y hasta la fecha adeuda la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.400,00).- Fundamentó la demanda en los artículos 1264 y 1592 del Código Civil, y los artículos 33 y 34 Ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Peticionó: 1. La entrega del apartamento debidamente desocupado de personas, cosas y en el buen estado de conservación que lo recibió. 2. En pagar la cantidad de Bs. F. 4.400,00 por concepto de Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondiente a los meses de Enero 2007 hasta Diciembre del 2007 y Enero a Octubre del 2008, así como también a pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo desde la presente fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca total y completa desocupación del inmueble.- 3. En entregar cancelados y solventes los servicios públicos de luz, agua, aseo urbano y demás cargas implícitas en ella. 4. En pagar las costas y costos que ocasione el presente juicio.- Riela a los folios 4 al 8 copias fotostáticas del poder del actor para actuar en el presente juicio como parte actora.- Riela al folio 9 auto de admisión de la demanda.- Al folio 10 el alguacil dejó constancia que citó a la demandada de autos, ciudadana: JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, quien compareció asistida de abogado y contestó la demanda en la oportunidad legal correspondiente como consta a los folios 13 y 14 de autos.- Y estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció ante este Tribunal, la ciudadana: JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, asistida por el abogado FERNANDO RUIZ, Inpreabogado N° 127.657 y mediante escrito inserto a los folios 13 y 14, contestó la demanda, en los siguientes términos: Primero: Que si era cierto que de mutuo consentimiento suscribió hace más de cinco (5), un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes identificado por la parte actora de forma verbal y que luego en abril del 2006 se hizo de manera escrita redactado por este abogado DOMINGO JESUS GONZALEZ GRATEROL, en el cual ambas partes recíprocamente se comprometieron a cumplir las cláusulas establecidas en el mismo. Que también era cierto que en dicho contrato se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs.F. 200,00, y que este debía ser pagado los cinco (5) primeros días de cada mes. Que viene ocupando el inmueble desde hace cinco (5) años. Que no tiene problema en desocupar el inmueble . Que en este punto quiere que se tome en consideración el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordinal “c” referente a la prórroga, donde se establece que cuando la relación haya tenido una duración de cinco (5) años o más, se prorrogará por un lapso máximo de dos años. SEGUNDO: Que ella ha desempeñado cabalmente su obligación con el mantenimiento del mismo. TERCERO: Que Referente a los pagos de los cánones de arrendamiento, manifestó que luego de la desaparición física de su esposo, difunto LUIS ALBERTO CHIRINOS ROJAS, ha tenido que representar económicamente a su familia, que utiliza el inmueble para percibir su sustento familiar, específicamente la venta de empanada, y que su intención es pagar los cánones de arrendamiento adeudados, pero en cuotas de manera que pueda cumplir tanto con sus gastos familiares como con la obligación adeudada.-

Establece los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a cada parte probar sus respectivas afirmaciones de hechos, y quien pida la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho de haber extinguido la acción.- En el presente caso observó quien Juzga, que ninguna de las partes promovieron prueba para su valoración, por lo que seguidamente el Tribunal procede a dirimir la controversia planteada en los siguientes términos.-

MOTIVACIONES PARA DICIDIR
PRIMERO: Se dio inició al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 14-11-2008, por el ciudadano: LEONARDO MENDOZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.256.916, en su condición de representante legal de la Sucesión de Lorenzo Pérez Floro, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS DOMINGO GONZALEZ, Inpreabogado N° 108.778, mediante la cual demandó a la ciudadana: JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.124, por DESALOJO, alegando el actor, que la ciudadana JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, en su condición de inquilina de un local comercial situado en el barrio San Benito Vía a Duaca Km. 1, N° 1-141 local 1 de la planta baja, con un contrato verbal a tiempo indeterminado realizado por el fallecido LORENZO PEREZ FLORO, el cual fue el propietario del inmueble y que ahora le corresponde estos derecho a la SUCESION LORENZO PEREZ FLORO, y con un canon de arrendamiento de Bs. F.200,00 exactos a partir del 01-01-2007, desde la mencionada fecha , la ciudadana JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, antes identificada, que ocupa el inmueble a dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero a Octubre del presente año y del año pasado, que en consecuencia a razón de Bs.F. 200,00 mensuales , hace un total de 22 meses de cánones de arrendamiento y hasta la fecha adeuda la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.400,00).-

Ante la demanda incoada la demandada, ciudadana JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, asistida del abogado FERNANDO RUIZ, Inpreabogado N° 127.657 y mediante escrito inserto a los folios 13 y 14, contestó la demanda, en los siguientes términos: Primero: Que si era cierto que de mutuo consentimiento suscribió hace más de cinco (5) , un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes identificado por la parte actora de forma verbal y que luego en abril del 2006 se hizo de manera escrita redactado por este abogado DOMINGO JESUS GONZALEZ GRATEROL, en el cual ambas partes recíprocamente se comprometieron a cumplir las cláusulas establecidas en el mismo. Que también era cierto que en dicho contrato se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs.F. 200,00, y que este debía ser pagado los cinco (5) primeros días de cada mes. Que viene ocupando el inmueble desde hace cinco (5) años. Que no tiene problema en desocupar el inmueble. Que en este punto quiere que se tome en consideración el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordinal c referente a la prórroga, donde se establece que cuando la relación haya tenido una duración de cinco (5) años o más, se prorrogará por un lapso máximo de dos años. SEGUNDO: Que ella ha desempeñado cabalmente su obligación con el mantenimiento del mismo. TERCERO: Que Referente a los pagos de los cánones de arrendamiento, manifestó que luego de la desaparición física de su esposo, difunto LUIS ALBERTO CHIRINOS ROJAS, ha tenido que representar económicamente a su familia, que utiliza el inmueble para percibir su sustento familiar, específicamente la venta de empanada, y que su intención es pagar los cánones de arrendamiento adeudados, pero en cuotas de manera que pueda cumplir tanto con sus gastos familiares como con la obligación adeudada.-

SEGUNDO: Ahora bien, observó quien Juzga que la demandada en el escrito de contestación a la demanda aceptó expresamente los hechos narrados en el libelo quedando demostrada la relación arrendaticia, cuando afirmó que efectivamente ocupa el inmueble objeto de la presente acción en su condición de arrendataria desde hace cinco (5) años, pagando un canon de arrendamiento establecido en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 200,00) y que este debía ser pagado los cinco (5) primeros días de cada mes. Que Referente a los pagos de los cánones de arrendamiento, manifestó que luego de la desaparición física de su esposo, difunto LUIS ALBERTO CHIRINOS ROJAS, ha tenido que representar económicamente a su familia, que utiliza el inmueble para percibir su sustento familiar, específicamente la venta de empanada, y que su intención era pagar los cánones de arrendamiento adeudados, pero en cuotas de manera que pueda cumplir tanto con sus gastos familiares como con la obligación adeudada.- De esta confesión que hace la demandada cuando ella expresamente señaló que su intención era pagar los cánones de arrendamiento adeudados , pero en cuotas de manera que pueda cumplir tanto con sus gastos familiares como con la obligación adeudada, se desprende la falta de pago alegada por la parte actora, y así lo aprecia este Tribunal de conformidad con los artículos 1400 y 1401 del Código Civil.- Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Asimismo observó este Juzgador que la parte demandada alegó en su defensa: Que si era cierto que de mutuo consentimiento suscribió hace más de cinco (5), un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes identificado por la parte actora de forma verbal y que luego en abril del 2006 se hizo de manera escrita redactado por este abogado DOMINGO JESUS GONZALEZ GRATEROL, en el cual ambas partes recíprocamente se comprometieron a cumplir las cláusulas establecidas en el mismo. Que también era cierto que en dicho contrato se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs.F. 200,00, y que este debía ser pagado los cinco (5) primeros días de cada mes. Que viene ocupando el inmueble desde hace cinco (5) años. Que no tiene problema en desocupar el inmueble. Y que en este punto quiere que se tome en consideración el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , ordinal c referente a la prórroga , donde se estable que cuando la relación haya tenido una duración de cinco (5) años o más, se prorrogará por un lapso máximo de dos años. En este sentido, la parte demandada no promovió pruebas alguna durante el debate probatorio, y en todo el proceso no trajo elementos alguno para demostrar sus argumentos, en especial el contrato de arrendamiento señalado, por lo que este Tribunal forzadamente debe desechar la defensa alegada con fundamento en el artículo 38 literal “c” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO: Establecen los artículos 1.159 , 1.160, 1.167 y 1592 ordinal 2 del Código Civil lo siguiente: Artículo 1159 “ Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes.- No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.- Artículo 1160 “ Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.- Artículo 1167. "En el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiese lugar a ello”.- Artículo 1592 ordinal 2: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: . . . 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.- En atención a lo normado, y habiendo quedado comprobado que la accionada no dio pleno cumplimiento a su obligación como era pagar la pensión arrendaticia, y no habiendo demostrado haber honrado el pago de lo cánones de arrendamiento demandados, este Tribunal forzadamente debe declarar CON LUGAR la presente acción de DESALOJO, y en consecuencia se condena a la demandada, ciudadana: JULIA NUÑEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.124, hacer entrega a la parte actora el local comercial situado en el barrio san Benito Vía a Duaca Km. 1, N° 1-141 local 1 de la planta baja, debidamente desocupado de personas, cosas y en el buen estado de conservación que lo recibió. En pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.400,00) por concepto de Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondiente a los meses de Enero 2007 hasta Diciembre del 2007 y Enero a Octubre del 2008, así como también a pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) mensuales.- En entregar cancelados y solventes los servicios públicos de luz, agua, aseo urbano.- Y en pagar las costas del presente juicio.-Y ASI SE DECIDE.-