Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12649
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YELZABEL VIRGINIA ALEJOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.884.447, de este domicilio, asistida por el abogado, AMENAIRA MARCANO, I.P.S.A. Nº 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área Ciento doce metros cuadrados (112 M2) constituida por lo siguiente: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, árboles frutales de mango, limón, y consta de (2) habitaciones grandes y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared SUR: Terrenos ocupados por Deysi Araujo ESTE: Terrenos ocupados por Deysi Araujo y OESTE: calle Sequeda.- Ubicada en Tamaca, vía a Cordero el Romeral II, sector callejón familia Sequeda, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ERMINIO PÉREZ RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-5237804 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los
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artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YELZABEL VIRGINIA ALEJOS ARAUJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog.Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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