REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 19/02/2009, se cumplió parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Parroquia El Cují, Sector Rómulo Betancourt Calle 8 entre Avenidas Orinoco y Río Claro del Estado Lara. El Tribunal notificó a la Demandada Angélica María Hernández. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar (descritos en acta del 1 al 5). El perito los valora en 2.210 Bs. F., aproximadamente. El Juez Ejecutor los embarga preventivamente por ese monto. La Parte Actora pide al Tribunal se dejen los bienes embargados, en custodia de la Notificada por 48 horas y por no cubrirse el monto de la demanda, se reserva el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto demandado. La demandada acepta el cargo de custodio de los bines por 48 horas. El Tribunal, cumplida su misión regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.