REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30-07-2008, y recibida en este Despacho en fecha 12-02-2009, entre los ciudadanos YUVENIA PASTORA CAMPOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.367, residenciada en la Avenida Araguaney con calle Bolívar, casa Nº 11-134, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y GILBERTO JULIAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.462 y residenciado en la calle Juan de Dios con Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), y el niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ºº), en forma mensual, en mercado que será entregado a la madre y semanalmente comprará las verduras y frutas, esto no está incluido en los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ºº).
SEGUNDO: Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por el padre, mientras la madre consiga trabajo.
TERCERO: Los gastos de educación serán cubiertos por el padre, mientras la madre consiga trabajo.
CUARTO: Con respecto al vestido y calzado serán cubiertos por el padre, mientras la madre consiga trabajo.
QUINTO: El disfrute y recreación, cada uno de los padres cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos cuando los beneficiarios salgan con ellos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 30-07-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º y 149º.
La Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.