Quibor, 16 de Febrero del 2009.
198° y 149°

EXP. N° 2645
PARTES: LINARES RODRIGUEZ ANNYS COROMOTO
C.I. V-16.737.826.
PEREZ HENRY LEONARDO
C. I. V-16.955.136.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX

MOTIVO: JUICIO DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diecisiete (17) suscrito por los Ciudadanos: LINARES RODRIGUEZ ANNYS COROMOTO Y PEREZ HENRY LEONARDO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.737.826. Y V-16.955.136, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2645.