REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS. 198º Y 149º
PODER JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se constituyó siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.M.), en la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia, ubicada en la calle Lara con calle Guzmán Blanco frente al palacio de Justicia Carora, con la presencia del ciudadano: Juez Abg. Rafael José Martínez y el secretario Abg. Miguel Ángel León Cariel, titulares de las cédulas de identidades números Nº V-5.938.035 y V-15.093.518, a los fines de dar cumplimientos al Mandamiento de Ejecución, para la practica de la medida de embargo Ejecutivo, con ocasión del juicio intentado por el ciudadano: Luís Javier Márquez Rodríguez, titular de la cedula Nº V-7.368.823, contra los ciudadanos: Martín Chirinos y Eglie de Chirinos, titulares de las cedulas números: 3.446.471 y 4.193.130; al momento de la constitución del tribunal en la entidad de ahorro y préstamo, se encuentra presente el ciudadano: Teodoro Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.948.951, quien se identificó como Gerente y a quien el Tribunal le notificó de la misión del mismo. Acompaña al Tribunal el abogado: José Luís Campos Medina, inscrito en el I.P.S.A. Nº 131.336 quien actúa en este acto como endosatario en Procuración del demandante de autos. En este estado el endosatario en procuración señalo para ser embargado la cuenta de Ahorro numero 009-409-8811, cuyo titular, señaló es la demandada de autos Eglie Chirinos, titular de la cedula Nº 4.193.130 y por tal motivo se le solicitó al gerente de la entidad la ubicación en el sistema electrónico de la referida cuenta. Hecha la averiguación respectiva, el sistema indica que la cuenta de ahorro con ese titular, el numero de cuenta y la cedula de identidad no existe y no aparece registrado. Por las razones expuestas el tribunal suspende la medida de embargo ejecutivo y ordena el regreso a su sede natural siendo las once y quince (11:15 A.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez L.S. (fdo) Ilegible. El Gerente (fdo) Ilegible. Abogado Endosatario (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.
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