REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
En horas de Despacho del día de hoy 25 de febrero del año dos mil nueve (2009), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se constituyó siendo las Diez y cincuenta y cinco (10:55 A.M.) en un inmueble ubicado en la calle Carabobo entre calles Monagas y Guzmán Blanco de la ciudad de Carora, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero, titular de la cedula de identidad Nº V5.938.035 y el secretario Abogado: Miguel Ángel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.518, se constituyó a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la practica de entrega Material, con ocasión del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por Marcos Gerardo Pérez Barrios, contra la sociedad Mercantil Herrera Antonio y Compañía S.A. El objeto de la medida es hacer entrega de un inmueble adjudicado en remate judicial en fecha 23-02-2006, a los demandantes Marcos Gerardo Pérez Barrios y Carlos Germàn Torrealba Quintero. La referida acta de remate judicial fue registrada por ante el registro inmobiliario del municipio torres del estado Lara, en fecha 06-12-06, bajo el número 30, folios 135 al 140, tomo 17 protocolo 1ro primero. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano: Orlando Manuel Riera Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.011, quien es la persona que este tribunal designó en el cargo de Depositario Judicial. Acompañan al Tribunal los demandantes adjudicatarios ciudadanos: Marcos Gerardo Pérez Barrios, titular de la cedula Nº V-446.283 y Carlos German Torrealba Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 1.432.390. y quienes son los actuales propietarios del inmueble objeto de la medida; seguidamente el depositario judicial y ocupante actual del inmueble en razón con el contrato de arrendamiento que mantenía con la parte demandada, le expone a los propietarios la necesidad de darle una prorroga de treinta (30) días para desocupar totalmente el inmueble, bebido a que existen unos vehículos estacionados que requieren ser movidos mediante grúa y la necesidad de notificarle a los propietarios de los vehículos que se estacionan en el terreno del vencimiento del contrato de estacionamiento. En este estado los propietarios ya identificados y con la asistencia jurídica de los abogados Herbert Antonio Rujana Saavedra, inscrito en el I.P.S.A., Nº 21.626 y Ricardo Antonio Torrealba Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. Nº 75.904. “Exponen le concedemos un plazo de treinta (30) días que se vence el 25 de Marzo del 2009, para que nos haga entrega del inmueble libre de bienes y de personas. En este estado el tribunal le hace la entrega a los propietarios del inmueble consistente en un lote de terreno el cual tiene una extensión de Dos mil ciento treinta y tres metros cuadrados (2.133 Mts.2) ubicado en la calle Carabobo entre calles Monagas y Guzmán Blanco de la ciudad de Carora del Municipio torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: inmueble de la sucesión de José Bejarano, que constituye actualmente el garaje y estacionamiento Monagas, antes casa y solar de Francisco Gil Márquez; Sur: Calle Carabobo que es su frente; Este: Casa y solar de Nelson González antes de María González y casa y solar de la sucesión de German Herrera y Oeste; bienhechurías de sucesión Bejarano antes de Francisco Isaías Oropeza. Los propietarios declaran recibirlo con las condiciones narradas por el ocupante actual quien esta al tanto de quienes son los actuales propietarios. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las doce (12:00 P:M). Es todo, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Loa abogados Asistentes (fdo) Ilegibles. El notificado y Depositario (fdo) Ilegible. Los Propietarios (fdo) Ilegibles. El Secretario L.S. (fdo) Ilegible. KP12-V-2009-000021.