REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002337
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIN y JAIME VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-11.883-300 y V- 12.702.995, respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SARA MORLES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 59.611.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado SARA MORLES IPSA No. 59.611, apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARIN y JAIME VASQUEZ, según documento poder que consta en autos, y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD HERPECA C.A., el abogado apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 90.469. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 3.000, 00), lo cual fue aceptado por la parte actora, para ser pagados el día 04/03/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes así como tampoco ningún concepto como consecuencia del accidente de trabajo.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, considerando el tiempo correspondientes a los trámites administrativos que la Alcaldía requiera darle al asunto.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
|