Hoy trece (13) de febrero , siendo las diez de la mañana (10.00a.m.) , comparecen voluntariamente VEDA CEDEÑO PICON, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 62.811, con el carácter de apoderada judicial de PROAGRO, C.A., plenamente identificada en autos, parte codemandada en el presente procedimiento, por una parte, en lo sucesivo LA EMPRESA; ANDREINA VALERA D’AQUARO, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 17.093.328, con el carácter de apoderada judicial de JOSÉ MORENO, titular de la C.I. N° V-4.387.040, plenamente identificado en autos, parte codemandada en el presente procedimiento, en lo sucesivo EL PATRONO; y MARÍA TERESA QUIÑÓNEZ, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 104.188, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JACKSON KERVIN FLORES TORREALBA Y JHON MAGER PINEDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.769 y 16.568.141, de este domicilio, en lo sucesivo LOS TRABAJADORES; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, LAS PARTES, hemos convenido en que EL PATRONO JOSÉ MORENO, pague a LOS TRABAJADORES, previa revisión pormenorizada de los montos demandados por cada uno, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) para cada uno, discriminados de la siguiente manera:

JACKSON FLORES:
FECHA DE INGRESO 01-12-2003
FECHA DE EGRESO 31-7-2007
TIEMPO LABORADO 3 años, 7 meses
ÚLTIMO SALARIO (mensual) 614,79

ASIGNACIONES DÍAS A PAGAR Total prestaciones Total intereses DIARIO MONTO
Prestación de antigüedad Art. 108 229 3.722,91 41,42 3.764,33
Vacaciones vencidas y fraccionadas 57,92 20,49 1.186,78
Bono vacacional vencido y fraccionado 29,83 20,49 611,22
Utilidades vencidas y fraccionadas 60 20,49 1.229,40
Cesta ticket 589 9,41 5542,49

Sub total asignaciones 12.334,22
Bonificación única especial 2.665,78

DEDUCCIONES
0
Total 15.000
JHON PINEDA
FECHA DE INGRESO 01-12-2003
FECHA DE EGRESO 31-7-2007
TIEMPO LABORADO 3 años, 7 meses
ÚLTIMO SALARIO (mensual) 614,79

ASIGNACIONES DÍAS A PAGAR Total prestaciones Total intereses DIARIO MONTO
Prestación de antigüedad Art. 108 229 3.722,91 41,42 3.764,33
Vacaciones vencidas y fraccionadas 57,92 20,49 1.186,78
Bono vacacional vencido y fraccionado 29,83 20,49 611,22
Utilidades vencidas y fraccionadas 60 20,49 1.229,40
Cesta ticket 589 9,41 5542,49

Sub total asignaciones 12.334,22
Bonificación única especial 2.665,78

DEDUCCIONES
0
Total 15.000

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES reconocen, que la relación de trabajo terminó por renuncia o retiro voluntario y declaran igualmente que la relación de trabajo que hoy termina de mutuo acuerdo, los vinculó única y exclusivamente con el ciudadano JOSÉ MORENO, quien fue su empleador, la persona para quien prestaban sus servicios personales, quien les pagaba su remuneración y de quien recibías órdenes e instrucciones; por lo que expresamente declaran que nada tienen que reclamar a la empresa PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a la cual liberan de toda responsabilidad laboral.
TERCERO: La BONIFICACIÓN ESPECIAL que se paga les paga en esta única oportunidad, que comprende Bs. 2.665,78, para cada uno, cubre cualquier otra diferencia por concepto distinto de los antes expresados, no obstante que las partes están contestes en que los mencionados son los únicos adeudados.
CUARTO: LOS TRABAJADORES declaran expresamente que no se les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno de prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones legales y/o convencionales y/o vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, bono vacacional legal y/o convencional y/o vencido 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, utilidades legales y/o convencionales y/o vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, vacaciones fraccionadas legales y/o convencionales 2006-2007, bono vacacional legal y/o convencional fraccionado 2006-2007, utilidades legales y/o convencionales fraccionadas 2006-2007, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extras o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, bonos, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, indexación de sumas de dinero, incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, indemnización de renuncia en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causales establecidas y cualquier otro beneficio, indemnización por despido injustificado, comisiones, primas, gratificaciones, bono nocturno, domingos, por lo que nada tienen que reclamar por los conceptos descritos en este acuerdo ni en ningún otro.
QUINTO: LOS TRABAJADORES declaran que reciben en este acto a su entera y total satisfacción la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), para cada uno, deduciéndosele por instrucciones recibidas de dichos trabajadores el 30% correspondiente a los honorarios de sus abogados, quienes les asistieron en el presente procedimiento, equivalente a la cantidad única de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500) por cada uno, para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000). Estas cantidades se reciben en cheques de gerencia números 67001383, por Bs. 10.500, a favor de JACKSON FLORES, 09001384, por Bs. 10.500 a favor de JHON PINEDA y 50001385, por Bs. 9.000 a favor de MARÍA TERESA QUIÑÓNEZ, todos librados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de los cuales se anexan copias simples. Con el pago que antecede, LOS TRABAJADORES declaran que nada tienen que reclamar a su patrono ni a la empresa PROAGRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el presente juicio, ni en ningún otro procedimiento, por concepto de prestaciones sociales, ni por concepto de indemnizaciones (de índole laboral o civil).
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.. Emítanse copias para las partes.
LA JUEZA.
ABG. YRAIMA BETANCOURT


POR LOS DEMANDANTES POR LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO,