Hoy, 16 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada EL PALACIO DE LA COTTON LICRA C.A., representada por la ciudadana ZULYMAR COLMENAREZ, titular de cédula de identidad N° 10.961.766, debidamente asistida por el abg. IVOR DIAZ, IPSA N° 104.153, y por la ciudadana ZULAY NIETO, su apoderada judicial abogada ZULEIMA COLMENARES, IPSA N° 104.294, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, la parte demandante XIOMARA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.601.404, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
La parte demandada,
|