Por solicitud de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil nueve (2009), el abogado JAVIER RODRIGYEZ MARCHAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.324 solicito aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2009 específicamente en unos errores materiales tales como el apellido de la representante de la trabajadora que se escribió JAVIER RODRIGYZ MARCHAN los tres primeras aclaratorias que solicita el apoderado de la trabajadora son sobre la corrección del error material de su apellido que fue mal escrito, en la solicitud cuarta de la aclaratoria solicita que se indique en forma expresa el horario que tenia la trabajadora y que producto de la admisión de hecho fue desde las ocho de la mañana hasta las doce del medio día y de dos a seis de la tarde ( 8:00 a.m -12 m y a 2:00 p.m- 6:00 p.m), de lunes a viernes , y los sábados de ocho a doce del medio día (8:00 a.m -12:00 m), solicito que se indicara en forma expresa el salario diario básico de la demandante que fue de un millón setecientos bolívares exactos (Bs. 1.700.000,00 equivalentes a BsF.56,66 diarios , en la quinta aclaratoria solicita que se corrigiera la sentencia ya que en el Dispositivo se declaro Con Lugar la demanda incoada por la ciudadano Frank José Amaya, cuando lo correcto es GABRIELA COLMENAREZ, en el particular SEGUNDO los conceptos demandados no guardan relación con la parte motiva del fallo por ejemplo el concepto de antigüedad se coloco en paréntesis “… (BsF.1.841,46) cuando lo correcto es (BsF. 9.395,64) e igualmente en el particular SEGUNDO se obvio colocar la suma por concepto de utilidades de BsF.1.841,46. Este Juzgado una vez revisada tanto el petitorio de la parte actora así como el de la sentencia pasa a decidir de la siguiente manera:
ACLARATORIA DE SENTENCIA
De conformidad con la facultad establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica e en el artículo252 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se rectifican los errores de copia que se aprecian en el texto de la sentencia específicamente y realizar la Aclaratoria en cuanto a los Cinco puntos que versa la aclaratoria los tres primero de ellos:
El apellido del apoderado del trabajador” lo correcto es JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN.
En cuanto a lo que se establece en la sentencia una vez corregido los errores materiales del respectivo fallo se quiso expresar lo siguiente:
En fecha Cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la GABRIELA COLMENAREZ, venezolana , mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad NºV- 13.775.805, asistida por el abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.324” el cuarto de la Dispositiva el error del nombre correcto de la persona que demanda.”.. PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, GABRIELA COLMENAREZ quien trabajo con un horario de ocho de la mañana hasta las doce del medio dia y desde las dos de kla tarde hasta las seis de la tarde ( 8:00 a.m-12:00m y 2:00p.m a 6:00 pm) y los sábados de ocho a doce del medio dia (8:00 a.m a 12:00 p.m) con un ultimo salario mensual de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.700,00) en contra de la empresa FARMACIA LARENSE C.A, Y Subsidiariamente a FARMACIA LARENSE C.A, FARMACIA LARENSE AGUSTIN SUBILLAGA C.A Y FARMACIA LARENSE BABILON C.A” y los dos últimos en cuanto a los montos de antigüedad y utilidades “..SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: Antigüedad: NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES(Bsf.1.841,46) (BsF.9.395,64) Total de Vacaciones y Bono Vacacional.. UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 13 CENTIMOS (BsF. 1.837,13) BONO VACACIONAL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS(BsF. 892,50) ); Cesta Ticket:s: OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.8.395,00); PREAVISO LABORADO Y NO CABCELADO: UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BsF.1.700,00).); DIFERENCIA DE DIAS LIBRE O DESCANSO LABORADO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARE FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF. 2.783,33) .LIVARES FUERTES CON 64 CENTIMOS (BsF9.395,64). Utilidades: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS ( BsF.1.841,46)
Seguidamente el Tribunal observa que incurrió en los errores materiales señalado por la parte actora y de inmediato procede a corregir los mismos y una vez aclarado los puntos a lo fines de evitar confusiones entre las partes en cuanto al contenido de la sentencia se procede a transcribir nuevamente de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, GABRIELA COLMENAREZ quien trabajo con un horario de ocho de la mañana hasta las doce del medio día y desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde ( 8:00 a.m-12:00m y 2:00p.m a 6:00 pm) y los sábados de ocho a doce del medio día (8:00 a.m a 12:00 p.m) con un ultimo salario mensual de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES( BsF. 1.700,00) en contra de la empresa FARMACIA LARENSE C.A, Y Subsidiariamente a FARMACIA LARENSE C.A, FARMACIA LARENSE AGUSTIN SUBILLAGA C.A Y FARMACIA LARENSE BABILON C.A”
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: Antigüedad: NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BO LIVARES FUERTES (Bsf.9.395,64) Total de Vacaciones y Bono Vacacional.. UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 13 CENTIMOS (BsF. 1.837,13) BONO VACACIONAL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS(BsF. 892,50) ); Cesta Ticket:s: OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.8.395,00); PREAVISO LABORADO Y NO CABCELADO: UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BsF.1.700,00).); DIFERENCIA DE DIAS LIBRE O DESCANSO LABORADO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARE FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF. 2.783,33) ;Utilidades: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS (BsF.1.841,46)
TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Igualmente, se condena a la demandada FARMACIA LARENSE C.A, Y Subsidiariamente a FARMACIA LARENSE C.A, FARMACIA LARENSE AGUSTIN SUBILLAGA C.A Y FARMACIA LARENSE BABILON C.A, pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: Antigüedad: NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BO LIVARES FUERTES (Bsf.9.395,64) Total de Vacaciones y Bono Vacacional.. UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 13 CENTIMOS (BsF. 1.837,13) BONO VACACIONAL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS(BsF. 892,50) ); Cesta Ticket:s: OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.8.395,00); PREAVISO LABORADO Y NO CABCELADO: UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS( BsF.1.700,00).Utilidades: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 46 CENTIMOS (BsF.1.841,46) DIFERENCIA DE DIAS LIBRE O DESCANSO LABORADO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARE FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF. 2.783,33). TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR A LA TRABAJADORA : VEITICINCO MIL SIETE BOLIVARES FUERTES CON 93/100 CENTIMOS (Bs.25.007,93)A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.
QUINTO: Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150º de la Federación.
El Jueza,
Abog. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria,
Abog. Mragareth Sanchez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
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