Hoy, 26 de febrero de 2009, siendo las 10:00 am, comparecen por la parte actora la ciudadana ZAIDA YVONNE AUBOURG OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.270.454, de este domicilio, su apoderado judicial ciudadano abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219 y por la parte demandada comparece en Representación legal de la empresa REFRIGERACION BARQUISIMETO C.A (REFRIBAR )sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1997 bajo el número 16, tomo 52-A, modificados
sus estatutos en fecha 14 de mayo de 1999, quedando registrado bajo el número 8, tomo 20-A y posteriormente el 13 de julio de 2000, quedando registrado bajo el número 60, tomo 23-A, la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, IPSA Nro. 90.131, a quien le fue otorgado poder Apud-Acta consignado por ante la secretaria a los fines de poder actuar y representar en este acto a la demandada , ambas partes solicitaron la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
ZAIDA YVONNE AUBOURG OCHOA que en lo adelante llamaremos LA ACTORA afirma que:
1. Interpuso demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios para la empresa REFRIBAR C.A que en lo adelante llamaremos LA DEMANDADA, como VENDEDORA, desde el día 28 de junio de 2000 hasta el día 03 de septiembre de 2008 fecha en la cual se retiro justificadamente de su puesto de trabajo por presión psicológica de sus superiores.
2. Que la prestación de servicios efectivamente duró (8) años, (02) meses y (05) dias.
3. Que durante su relación de trabajo con LA DEMANDADA se desempeñaba como vendedora devengando un salario con una parte variable y que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, recibía como salario promedio mensual la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 56,39).
LA ACTORA solicita el pago de los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad según artículo 108 de la LOT; 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales; 3) Domingos y Feriados no incluidos en la parte variable de su salario mensual; 4) Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional desde los años 2003 al 2007; 5) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008; 6) Utilidades Fraccionadas del año 2008; 7) Comisiones retenidas causadas por las ventas realizadas en el mes de agosto de 2008; 8) Comisiones retenidas causadas por las ventas realizadas en el mes de septiembre de 2008; 9) Bono de alimentación no cancelado desde el año 2000; 10) Indemnización por retiro justificado contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 11) Indemnización por daños y perjuicios de conformidad a lo establecido en el articulo 1.185 del Código Civil. Todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 175.059, 90), desglosados de la siguiente forma:
1. Prestación de antigüedad según artículo 108 de la LOT……………………………………………………………………….…….Bs. F. 19.418,11.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales…………….………….Bs. F. 7.324,28.
3. Domingos y Feriados no incluidos en la parte variable de su salario mensual………………………………………………………………………Bs. F. 19.179,37.
4. Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional desde los años 2003 al 2007 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008……………………………………………………………….…………..Bs. F. 12.620,08.
5. Utilidades Fraccionadas del año 2008………..……………….Bs. F. 1.127,80.
6. Comisiones retenidas causadas por las ventas realizadas en el mes de agosto de 2008……………………………….………………………Bs. F. 3.600,00.
7. Comisiones retenidas causadas por las ventas realizadas en el mes de septiembre de 2008………………….…………………………….Bs. F. 1.335,00.
8. Bono de alimentación no cancelado………………..….…...Bs. F. 27.881,57.
9. Indemnización por retiro justificado contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………..Bs. F. 13.297,15.
10. Indemnización por daños y perjuicios……………………..Bs. F. 25.000,00
Cantidad total demandada…………………………………. Bs. F. 175.059, 90
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA TRABAJADORA
LA DEMANDADA alega que:
1. LA ACTORA no se retiro justificadamente de su puesto de trabajo, ya que lo cierto es que la misma renuncio de forma voluntaria y por razones ajenas a LA DEMANDADA .
2. No le adeuda a LA ACTORA ninguna cantidad por concepto de indemnización por retiro justificado, ya que la misma renuncio voluntariamente y por razones personales.
3. LA ACTORA nunca fue objeto de presiones y acoso laboral por parte de sus superiores y por lo tanto no le adeuda ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios derivados de tal situación.
4. No le adeuda a LA ACTORA ninguna cantidad por bono vacacional vencido de los años 2000 al 2007, ya que estos fueron cancelados en su totalidad. Y solo adeuda lo correspondiente a la fracción correspondiente al año 2008.
5. Conviene en que adeuda a LA ACTORA el disfrute de sus vacaciones entre los años 2002 al 2007, así como la fracción correspondiente al año 2008, pero no así los domingos y feriados comprendidos en cada periodo vacacional.
6. Solo adeuda a LA ACTORA la cantidad de Bs. F. 14.719,75 por concepto de domingos y feriados no incluidos dentro del pago de sus comisiones mensuales.
7. No le adeuda a LA ACTORA ninguna cantidad por concepto de cesta tickets, desde al año 2000, ya que LA DEMANDADA antes del mes de diciembre de 2004 no encuadraba dentro de los supuestos establecidos en la ley para el pago de este beneficio y es a partir de enero de 2005 que nace su obligación de cancelar este beneficio, el cual fue cancelado a LA ACTORA oportunamente.
8. No adeuda a LA ACTORA lo correspondiente a comisiones retenidas del mes de septiembre .
9. Que cancelo por concepto de adelantos de Prestación de Antigüedad a LA ACTORA un total de Bs. F. 16.264,74.
10. Que LA ACTORA tiene un acumulado de Bs. F. 7.346,59 por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales solo tiene acumulado la cantidad de Bs. F. 2.874,24.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Con el objeto de ponerle fin a todo lo relacionado con el pago de las Prestaciones Sociales y todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciendo reciprocas concesiones han acordado que los montos a pagar por LA DEMANDADA a LA ACTORA, son los siguientes:
1. Prestación de antigüedad según artículo 108 de la LOT……………………………………………………….Bs. F. 7.346,59.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales…………….……….Bs. F. 2.874,24.
3. Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional desde los años 2003 al 2007 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del año 2008…………………………………………….….…..Bs. F. 7.485,77,08.
4. Utilidades Fraccionadas del año 2008………..……..…….Bs. F. 1.973,65.
5. Comisiones retenidas causadas por las ventas realizadas en el mes de agosto de 2008……………………………….……………Bs. F. 3.600,00.
6. Diferencia por Domingos y Feriados por comisiones…. Bs. F. 14.719,75.
TOTAL A CANCELAR………………………………………………..Bs. F. 38.000,00.
CUARTA: MODALIDAD DE PAGO:
Las partes acuerdan que la cantidad antes señalada sea cancelada en tres pagos, de la siguiente forma:
1. Una primera parte que se cancela en este acto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00).
2. Otra fracción DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) que será cancelada el día Viernes 27 de marzo de 2009
3. Y un ultimo pago de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) que será realizado el día Lunes 27 de Abril de 2009.
Las partes convienen que los dos últimos pagos serán realizados en la URDD civil ubicada en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
En este sentido LA DEMANDADA cancela en este acto a LA ACTORA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00) en cheque número 95697879 emitido por el Banco MERCANTIL, girado a nombre de LA ACTORA del cual se anexa copia simple. Los cuales LA ACTORA declara recibir a su entera satisfacción en este acto. Las partes convienen que el incumplimiento de cualquiera de los pagos antes señalados dará derecho a LA ACTORA a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por LA DEMANDADA y LA ACTORA, con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDADA a LA ACTORA, y se confiere para transigir todos y cada de los conceptos mencionados y reclamados por LA ACTORA en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a LA ACTORA contra LA DEMANDADA por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA de los reclamos y alegatos del LA ACTORA
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA ACTORA declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA ACTORA; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que LA ACTORA mantuvo con LA DEMANDADA, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACTORA; por parte de LA DEMANDADA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
LA ACTORA desiste en forma irrevocable de cualquier juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente LA ACTORA de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA DEMANDADA, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por cualquier concepto. De la misma forma, LA ACTORA autoriza a LA DEMANDADA para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar original o copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por LA ACTORA en contra de LA DEMANDADA con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo del correspondiente expediente.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez que conste en autos que se ha realizado el último de los pagos convenidos. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
ABG.
LA SECRETARIA,
ABG.
DEMANDANTE DEMANDADA
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