Hoy, 05 de febrero de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano ZULWIN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.881.917, actor en este proceso, su apoderada judicial abogada ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.358 y por la parte demandada DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA) C.A., la abogada MERCEDES SILVA, IPSA Nro. 45.190. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 13.000,00) mediante cheque N° 31565071, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MERCEDES SILVA, lo cual comprende los siguientes conceptos:
• Antigüedad 45 días, BF. 13,50= 607,50 BF.
• Vacaciones fraccionadas 23,33 días, BF 13,50= 314,96 BF.
• Utilidades fraccionadas 20,83 días, BF. 13,50= 281,21 BF.
• Intereses de prestaciones sociales= 81,83 BF.
• Diferencia de Cesta Ticket= 3.000,00 BF.
• Bonificación única y especial= 8.715,50 BF
Lo cual da el total de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 13.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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