REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007000448
PARTE ACTORA: DULCE ESPERANZA MONSALVE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.866.901.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE EMERGENCIA LARA 171 (SEL 171) Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: ANA KARINA VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.856.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial PASTOR GARCIA, y por la demandada SERVICIO DE EMERGENCIA LARA 171 (SEL 171) Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, y su apoderada judicial ANA KARINA VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.856. Dándose así inicio al acto. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco lo reclamado en el libelo de demanda. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 12.240,44), los cuales fueron cancelados mediante cheque Nro. 0410 0001 56 0011036801, girado contra el Banco Casa Propia, a nombre de la ciudadana actora de fecha 24/12/2008.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada, asimismo manifiesta que recibió conforme la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 12.240,44), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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