REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-002913
PARTE DEMANDANTE: CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.062.455, 15.705.857 y 15.705.861 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TIANA PATRICIA BOLIVAR G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.651.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MAGER &FDP, TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R A.C, INVERSIONES MAGER C.A, CONSTRUCIONES y SUMINISTROS F.D.P C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 09 de Febrero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 19 de Diciembre de 2007, por los ciudadanos: CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.062.455, 15.705.857 y 15.705.861 respectivamente, a través de su apoderada judicial : TIANA PATRICIA BOLIVAR G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.651, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 09 de enero de 2008, y luego de subsanado el libelo, este tribunal la admite el 16 de enero del 2008, ordenando notificar a las demandadas, CONSORCIO MAGER &FDP, INVERSIONES MAGER C.A, CONSTRUCIONES y SUMINISTROS F.D.P C.A. TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R A.C, ubicadas las tres primeras, en la calle La Joya, Edificio Esmeralda, Pent – House, Caracas, Municipio Chacao, Estado Miranda, en cualquiera de las personas de Onan Alexis Soto Romero, Elizabeth Linares Prieto y Franklin Jose Pinto Salazar, en su carácter de Representantes Legales, de las mimas; Y la última de las empresas nombradas ubicada en el Edificio Jack, piso 2, oficina 8 Las Mercedes Caracas, en la persona del ciudadano Angel Francisco Trujillo en su condición de Representante Legal de la misma, para que por medio de representante, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 11:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19 de enero de 2009, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de las demandadas.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por los actores, su apoderada judicial abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.651, no compareciendo las demandadas por medio de representante estatutario, legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores:
Primero: Que los ciudadanos CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.062.455, 15.705.857 y 15.705.861 respectivamente, prestaron servicios de índole laboral para el grupo de empresas formado por CONSORCIO MAGER &FDP, TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R A.C, INVERSIONES MAGER C.A, CONSTRUCIONES y SUMINISTROS F.D.P C.A. En las obras Extensión de la Red doméstica, Barrio La Cruz, Barrio San José en Municipio Iribarren y Extensión de Red doméstica Urbanización Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino todas en el Estado Lara.
Segundo: Que los reclamantes CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON laboraron en forma continua e ininterrumpida para las demandadas, desde el 04/07/06, 09/08/06 y 14/08/06, en su orden, hasta el 15/02/07 fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.
Tercero, Que los actores CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON desempeñaba los cargos de: Inspector, Supervisor de Frente y Supervisor de obra respectivamente para las demandadas.
Cuarto: Que el salario devengado por los trabajadores fue de 2.100.000,00 Bs. Mensuales, constituido por una cantidad fija de 1.600.000,00 Bs. Más una bonificación fija de 500.000,00 Bs. Mensuales.
Quinto: Que el patrono otorgaba a sus trabajadores 30 días por concepto de utilidades.
Sexto: Que los trabajadores no han recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales.
En virtud de todos los hechos alegados los actores reclaman en el libelo de la demanda la suma de 32.147.465,34 Bs. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario retenido, cesta ticket, indemnización por despido injustificado.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por los demandantes y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que los mismos se hacen acreedores de los siguientes conceptos y montos:
1.- CARLOS CAMERO
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde 04/07/06, hasta el 15/02/07, lo que calculado en base al salario correspondiente, arroja una cantidad de 3.473.749,8 Bs. Así se decide.
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Le corresponde al actor en base al artículo 108 de la LOT literal “c” los cuales serán calculados en experticia complementaria del fallo, por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 12.8 días multiplicados por el último salario normal de 70.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 898.333,33 Bs. Así se determina.
- Utilidades fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT y la costumbre de pago la empresa le corresponden al reclamante 17.5 días multiplicados por el último salario normal del trabajador de 70.000,00 Bs. resultando 1.225.000,00 Bs. Así se decide.
- Indemnización por despido injustificado: Conforme al numeral 2 del artículo 125 de la LOT, le corresponden al ex trabajador 30 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma es acreedor de 30 días, todos multiplicados por 77.194,44 Bs. Último salario Integral, arrojando la suma de 4.631.666,4 Bs. Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: Conforme al Reglamento de la ley de Alimentación y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la parte demandada oportunamente este beneficio de ley debe hacerlo en dinero efectivo, considerando el 0.25% de la unidad tributaria vigente, vale decir Bs. 11.500,00 multiplicados por los 59 días que se le adeudan, arroja la cifra de 678.500 Bs. Así se establece.
- Salario Retenido: en virtud de no habérsele cancelado al actor la bonificación fija y mensual de 500.000,00 Bs. Correspondientes a los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, así como 1.050.000,00 pertenecientes a la primera quincena del mes de febrero del 2007. Le corresponde por este concepto la suma de. 2.050.000,00 Bs. Así se decide.
La suma de los conceptos adeudados al ciudadano CARLOS CAMERO alcanza a 12.957.249,53 Bs. o su equivalente en Bs. F. de 12.957,25 más lo que arroje la experticia complementaria ordenada.
2.- RAINER RONDON
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde 09/08/06, hasta el 15/02/07, lo que calculado en base al salario correspondiente, arroja una cantidad de 3.473.749,8 Bs. Así se decide.
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Le corresponde al actor en base al artículo 108 de la LOT literal “c” los cuales serán calculados en experticia complementaria del fallo, por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 11 días multiplicados por el último salario normal de 70.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 770.000,00 Bs. Así se determina.
- Utilidades fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT y la costumbre de pago la empresa le corresponden al reclamante 15 días multiplicados por el último salario normal del trabajador de 70.000,00 Bs. resultando 1.050.000,00 Bs. Así se decide.
- Indemnización por despido injustificado: Conforme al numeral 2 del artículo 125 de la LOT, le corresponden al ex trabajador 30 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma es acreedor de 30 días, todos multiplicados por 77.194,44 Bs. Último salario Integral, arrojando la suma de 4.631.666,4 Bs. Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: Conforme al Reglamento de la ley de Alimentación y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la parte demandada oportunamente este beneficio de ley debe hacerlo en dinero efectivo, considerando el 0.25% de la unidad tributaria vigente, vale decir Bs. 11.500,00 multiplicados por los 59 días que se le adeudan, arroja la cifra de 678.500 Bs. Así se establece.
- Salario Retenido: en virtud de no habérsele cancelado al actor la bonificación fija y mensual de 500.000,00 Bs. Correspondientes a los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, así como 1.050.000,00 pertenecientes a la primera quincena del mes de febrero del 2007. Le corresponde por este concepto la suma de. 2.050.000,00 Bs. Así se decide.
La suma de los conceptos adeudados al ciudadano RAINER RONDON alcanza a 12.653.916,2 Bs. o su equivalente en Bs. F. de 12.653,92 más lo que arroje la experticia complementaria ordenada.
3.- RONALD RONDON
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 45 días de salario, por haber trabajado desde 14/08/06, hasta el 15/02/07, lo que calculado en base al salario correspondiente, arroja una cantidad de 3.473.749,8 Bs. Así se decide.
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Le corresponde al actor en base al artículo 108 de la LOT literal “c” los cuales serán calculados en experticia complementaria del fallo, por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 11 días multiplicados por el último salario normal de 70.000,00 Bs. lo que totaliza la cifra de 770.000,00 Bs. Así se determina.
- Utilidades fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT y la costumbre de pago la empresa le corresponden al reclamante 15 días multiplicados por el último salario normal del trabajador de 70.000,00 Bs. resultando 1.050.000,00 Bs. Así se decide.
- Indemnización por despido injustificado: Conforme al numeral 2 del artículo 125 de la LOT, le corresponden al ex trabajador 30 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma es acreedor de 30 días, todos multiplicados por 77.194,44 Bs. Último salario Integral, arrojando la suma de 4.631.666,4 Bs. Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: Conforme al Reglamento de la ley de Alimentación y la Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber cancelado la parte demandada oportunamente este beneficio de ley debe hacerlo en dinero efectivo, considerando el 0.25% de la unidad tributaria vigente, vale decir Bs. 11.500,00 multiplicados por los 59 días que se le adeudan, arroja la cifra de 678.500 Bs. Así se establece.
- Salario Retenido: en virtud de no habérsele cancelado al actor la bonificación fija y mensual de 500.000,00 Bs. Correspondientes a los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, así como 1.050.000,00 pertenecientes a la primera quincena del mes de febrero del 2007. Le corresponde por este concepto la suma de. 2.050.000,00 Bs. Así se decide.
La suma de los conceptos adeudados al ciudadano RONALD RONDON alcanza a 12.653.916,2 Bs. o su equivalente en Bs. F. de 12.653,92 más lo que arroje la experticia complementaria ordenada.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.062.455, 15.705.857 y 15.705.861 respectivamente contra el grupo de empresas formado por : CONSORCIO MAGER &FDP, TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R A.C, INVERSIONES MAGER C.A, CONSTRUCIONES y SUMINISTROS F.D.P C.A.
SEGUNDO: Se condena al grupo de empresas demandado formado por: CONSORCIO MAGER &FDP, TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R A.C, INVERSIONES MAGER C.A, CONSTRUCIONES y SUMINISTROS F.D.P C.A.
a cancelar al CARLOS CAMERO, RAINER RONDON, RONALD RONDON, la suma de 38.265,09 Bs. F distribuidos de la manera señalada en la motiva de esta sentencia, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario retenido, cesta ticket, indemnización por despido injustificado.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la ejecución de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 17 de febrero del año 2009. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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