REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de 2009
Años 149º y 198º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001472
En horas de despacho del día de hoy 18 de Febrero de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 10 de febrero de 2008 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-001472; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, ciudadano DAIBENSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.696.622 asistidos por los abogados JUDITH PALMERA y ELIO LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.633 y 108.610 respectivamente, en la sede de la empresa demandada, ubicado en la carrera 25 entre calles 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y el funcionario de la Guardia Nacional (GN) CAMEJO OMAR RAFAEL , titular de la cedula de identidad Nº 11.084.945, representante de la DEPOSITARIA, ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano JAVIER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.394.499, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana DELGADO CARDENAS SOYLINDA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.187, quien es la dueña de la empresa y posteriormente se hizo presente la abogada JEIMMY KARINA CHACON ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.016 ,quienes luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.690,00), discriminada de la siguiente manera: ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), quien en este acto recibe CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) al extrabajador, mediante cheque Nº 55000181 a favor del ciudadano Daibenson Rodríguez, girado contra la cuenta Nº 0116 0190 15 0007249268 del Banco Occidental de Descuento y el restante de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) en dos cuotas de Bs. 3.000,00, la primera para el día 20 de marzo de 2008 y la segunda para el día 15 de abril de 2008 pagaderas por ante la URDD; por costas procesales la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), monto que es pagado en este acto mediante cheque Nº 30000182 a favor del abogado ELIO LANDAETA, girado contra la cuenta Nº 0116 0190 15 0007249268 del Banco Occidente de Descuento; y por honorarios de la experto contable la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 690,00) para el día 27 de febrero de 2009 en cheque de gerencia consignado por ante la URDD Civil a nombre de la ciudadana Lic. Maria Patricia Zepeda, experto contable designada en la presente causa. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, recibiendo conforme los dos cheques antes identificados, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que conste en autos el último pago acordado. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (04:15 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte demandante Parte demandada
Guardia Nacional
Perito
Depositaria
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