REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1471

PARTE ACTORA: ASCENCION ANTONIO ESCALONA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.452.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.081.

PARTE DEMANDADA: HOTEL LA FUENTE, C.A y CERVECERIA y RESTAURANT LA FONTANA S.R.L. representada por los ciudadanos DE JESUS RODRIGUEZ ANTONIO y DE JESUS ANTONIO VICENTE titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.034.864 y 7.415.304 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.391 y 43.803.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Febrero de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial RAMON JOSE BARCOS; y por la parte demandada los abogados SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ en su carácter de apoderados judiciales, quienes presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación, sea agregada a los autos. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La representación judicial de la parte demandante, manifestó que el trabajador ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de junio de 2001 hasta el 10 de mayo de 2008, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 37.597,00 por concepto de de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 26,63.

SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 9.500,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de NUEVE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 9.500,00) pagadera de la siguiente manera: el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) mediante cheque N° 30719212 a favor del ciudadano ASCENCION ESCALONA PERDOMO, girado contra la cuenta N° 0121 0307 76 0102735322 del Banco Corp Banca, C.A. y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) en efectivo, pago este que incluye los conceptos de antigüedad, utilidad, vacaciones, bono nocturno y horas extras. La parte actora, acepta y recibe conforme la cantidad y formas de pago ofrecidas y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió y por ningún otros.

QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes